|
|
| Responsabilidad
Social de la Empresa |
|
¿Qué es la Responsabilidad
Social de la Empresa?
 |
La
mayoría de las definiciones de Responsabilidad Social
Corporativa
(RSC) entienden que esta como la integración voluntaria, por parte de
las empresas, de las preocupaciones sociales y medio ambientales en sus
operaciones comerciales y sus relaciones con las comunidades locales.
Ser socialmente responsable
no significa solamente cumplir con las obligaciones jurídicas, sino ir
más allá de su cumplimiento invirtiendo “más” en el capital humano, el
entorno y las relaciones con los interlocutores.
La RSC se puede desarrollar a través de prácticas responsables a la
hora de:
- La contratación de personal,
en particular facilitando la contratación de personas pertenecientes a
colectivos con dificultades para el acceso al empleo como desempleados
mayores y de larga duración, mujeres, personas provenientes de
colectivos en riesgo de exclusión, etc.
- La gestión del impacto ambiental
y de los recursos naturales, evitando el deterioro del
medioambiente.
- La relación con las
comunidades locales,
integrándose en su entorno, comprometiéndose con la sociedad ofreciendo
plazas para la formación profesional o contratando a personas en riesgo
de exclusión, colaborando con organizaciones de acción social,
patrocinando actividades o realizando donaciones, etc.
|
|
|
| Como puede colaborar su empresa con Cáritas: |
- Por medio de la realización ofertas de empleo,
dirigidas a la preselección de candidatos que se ajusten al perfil
solicitado.
- Mediante
la firma de acuerdos de colaboración con Cáritas Diocesana de Granada,
para que los alumnos de los cursos organizados por Cáritas hagan
prácticas en su empresa o para la oferta empleos.
- Difundiendo
la labor de Cáritas entre sus trabajadores, o por medio de de su
colaboración económica con Cáritas Diocesana de Granada como socio o
donante.
Lo que le permitirá, si lo hace como persona física, deducirse
de la cuota del IRPF el importe de los donativos efectuados, con los
límites y en las condiciones establecidos por la legislación vigente, y
si lo hace como persona jurídica, deducir el importe de los donativos
de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, con los límites y
en las condiciones establecidos por la legislación vigente.
|
|
|